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mayo  2, 2024

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Los “Informes de Objeción” a 5 años de la sanción de la Ley 27.442

Por Federico A. Volujewicz


“El artículo 14 de la LDC introdujo en nuestro régimen legal la figura del informe de objeciones. Ahí se establece que en caso que el Tribunal de Defensa de la competencia considere que una operación de concentración económica tenga la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia, previo a tomar una decisión, deberá comunicar sus objeciones a las partes mediante un informe fundado y las convocará a una audiencia “especial” para considerar posibles medidas que mitiguen el (potencial) efecto negativo sobre la competencia. Ese informe debe ser puesto a disposición del público en forma simultánea a su “comunicación” a las partes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, objeciones, operación, análisis, informes, artículo, concentración, autoridad.

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